sábado, 16 de abril de 2011

Estatutos

ESTATUTOS

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, FINES Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1.

Se constituye la Asociación Cultural Falla Obispo Jaime Pérez - Luis Oliag en la ciudad de Valencia, siendo de ámbito local, y que se regirá por los presentes estatutos, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar, administrar y disponer de sus bienes, cumplir los fines que se propone, siendo estos los siguientes:
a) Lograr el desarrollo de una falla, dentro de su demarcación territorial en el Municipio de Valencia, debidamente aprobado por el Ayuntamiento y organismo en quien delegue.
b) Promover cuantas actividades de carácter cultural, recreativo y festivo estén enmarcadas en el mundo fallero.
c) Favorecer todas aquellas orientadas a la celebración de los festejos falleros.
d) Aquellas que no enumeradas en los párrafos anteriores, sean similares o complementarias de ellas.
e) Esta Asociación no persigue ningún fin de lucro.

Artículo 3.

El domicilio será en Valencia, calle OBISPO JAIME PÉREZ, nº 11 bajo derecha, pudiendo ser trasladado a cualquier otro lugar, por decisión de la Asamblea General y tener tantos locales como sus actividades lo requieran.

Artículo 4.

La asociación, que salvo lo dispuesto en el Capítulo V, es de duración indefinida, tendrá personalidad jurídica para contratar y disponer sobre toda clase de bienes y por cualquier título, incluso inmuebles y Derechos Reales sobre los mismos.

CAPITULO II. LOS SOCIOS.

Artículo 5.

Serán socios las personas físicas que cumplan los requisitos dados en los presentes Estatutos, siendo su número no limitado. La asociación crea las Secciones femenina e infantil, para cuyo ingreso en la última, será imprescindible la autorización paterna o del tutor legal. Habrá un tipo de socios: falleros. Serán falleros o numerarios, los llamados activos y ordinarios que satisfarán la cuota correspondiente, existiendo en este tipo de socios, tres Secciones: falleros, falleras e infantiles (hasta los 14 años).

Artículo 6.

Para ingresar como socio numerario, serán necesarios los siguientes trámites y requisitos:
a) Formalizar la solicitud de ingreso que habrá de ser presentada y firmada por dos socios. La solicitud será expuesta a los socios durante once días, pasados los cuales, si no se presentara oposición, o pese a ella, el socio podrá ser admitido por la Junta Directiva en virtud de acuerdo por los dos tercios de sus componentes.
b) Satisfacer la cantidad que, en concepto de derechos de entrada, será fijada por la Junta Directiva.

Artículo 7. Derechos:

1. Todos los socios tendrán derecho a asistir a todos los actos que la Asociación organice y que no sean de administración ni de gobierno.
2. Únicamente los socios numerarios, a excepción de los encuadrados en la Sección infantil, tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales; también tendrán derecho a ser designados miembros de la Junta Directiva, donde ocuparán cargos y tendrán derecho a voto.

Artículo 8. Deberes:

Todos los socios estarán obligados a observar los Estatutos y, asimismo, las órdenes, acuerdos y normas de la Asamblea General y de la Junta directiva; a proceder con los demás socios con cortesía y cordialidad y satisfacer las cuotas correspondientes.

Artículo 9.

Los socios causarán baja en la Asociación por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, que será comunicada por escrito a la Junta Directiva. Esta renuncia no será efectiva hasta el mes siguiente de haber recibido la comunicación.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el Socio, por su conducta, por impago reiterado de las cuotas, o por cuanto pueda desprestigiar a la Asociación por haber cometido una falta grave o por el hecho de perturbar la buena administración y el buen gobierno de la Asociación, se haya hecho merecedor de esta sanción. Previamente será concedido al interesado un plazo prudencial para que exponga todo lo que crea conveniente en su descargo. El socio que crea haber sido expulsado injustamente, podrá recurrir ante la Asamblea General mediante una solicitud, y será convocado a la misma con el fin de ser escuchado. Contra la resolución de la Asamblea General no habrá más recursos que los procedentes ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 10.

Los socios que, habiéndose dado de baja, deseen ingresar nuevamente, habrán de tramitar la solicitud como si se tratase de un ingreso normal.

Artículo 11.

La baja de un socio por cualquier motivo que fuere, lleva implícita la pérdida de todos los derechos que podía tener en la Asociación.

CAPITULO III. ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 12.

La Asociación estará regida por estos Estatutos, por las decisiones de la Asamblea General y, en representación de los asociados, por la Junta Directiva.

Artículo 13.

La Asamblea podrá designar, si lo cree conveniente, una Junta Consultiva, formada por un número indefinido de socios, caracterizadamente competentes para asesorar y orientar la labor fallera, deportiva y cultural de la Entidad.

Artículo 14.

Constituirán la Junta Directiva, un mínimo de siete y un máximo de veintiún miembros. Estará integrada por los siguientes cargos directivos: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Vicesecretario, siendo el resto delegados o vocales, coincidiendo los mismos con los de la Falla. El número exacto de miembros se fijará en Junta General Extraordinaria.

Artículo 15.

El cargo de Presidente será designado por elección entre los componentes de la Falla que lo fueron en el ejercicio anterior, y aquél propondrá los restantes cargos directivos a la aprobación del resto de la Asamblea en un plazo máximo de quince días.

Artículo 16.

La duración de los cargos directivos será de un Ejercicio Fallero, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 17.

La Junta Directiva se dará por constituida en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan a ella, como mínimo seis de sus componentes, entre ellos obligatoriamente el Presidente o aquel que lo sustituya. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos presentados. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates.

Artículo 18.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente, quien tendrá que convocarla necesariamente, si lo solicitan la mayoría de miembros de la Junta.

Artículo 19.

La Junta Directiva asumirá las funciones de representante de la Asociación y tendrá además, las siguientes atribuciones:
a) Resolver sobre la admisión de socios, de acuerdo con lo establecido en el apartado (a del Artículo seis de estos Estatutos.
b) Nombra las delegaciones, ponencias, etc., que crea necesarias para los fines que avengan con el interés y buena marcha de la Asociación.c) Tratar las orientaciones para cumplir mejor los objetivos de la Asociación y los medios y procedimientos para desarrollarlos.
d) Cubrir, provisionalmente, si acaso, las vacantes de la misma Junta.
e) Dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar a su personal.
f) Tener constante cuidado del cumplimiento de estos Estatutos y de otras disposiciones legales vigentes.
g) Regir la Asociación con plenitud de atribuciones, en todo lo que no esté reservado a la Asamblea General incumbiéndole también la ejecución de los acuerdos de ésta.
h) Para lograr los fines de la Asociación, la Directiva se encargará de señalar las secciones o comisiones correspondientes, con su misión definida y característica. La creación de dichas comisiones también podrá realizarse a petición de un número de socios superior a veinte.
i) Y, de especial manera, ejercer todas las funciones que le corresponda para la buena administración de la Asociación.

Artículo 20.

Corresponderá al Presidente:
Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación; ostentar la representación unitaria de la Sociedad, especialmente en toda clase de Tribunales, Organismos, etc., con amplias facultades, incluso la de nombrar apoderados para los efectos anteriormente dichos. Tomar medidas que considere urgentes y de mejora para el gobierno, el régimen y la administración Social, y rendir cuentas ante la Junta Directiva. Suscribir juntamente con el Secretario, las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad. Autorizar con el visto bueno los documentos de tesorería, etc.

Artículo 21.

Corresponderá al Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en todas las funciones que señala el artículo anterior, en los casos de ausencia, enfermedad, defunción o dimisión. En el caso de defunción o dimisión, la sustitución será con carácter provisional debiendo convocar Junta General Extraordinaria para cubrir la vacante de Presidente dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 22.

Corresponderá al Tesorero:
Custodiar los fondos de la Asociación, efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene, y anotarlos en el libro correspondiente de ingresos y gastos. Presentar semestralmente un estado de cuentas a la Directiva para su conformidad.

Artículo 23.

Corresponderá al Secretario:
Custodiar los libros, documentos y el sello de la Asociación, excepto los de contabilidad.
Llevar al día el registro de socios, anotar las altas y bajas, y rendir cuenta de ellas al Tesorero.
Redactar las actas de las Juntas Generales y Directivas, que firmará juntamente con el Presidente.
Librar las certificaciones referentes a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
Encargarse de la correspondencia.

Artículo 24.

Corresponderá al Vicesecretario:
Sustituir al Secretario en todo lo que señala el artículo anterior en los casos de ausencia, enfermedad o dimisión.

Artículo 25.

Corresponderá a los Delegados y Vocales:
Colaborar con los otros miembros de la Junta Directiva en todas sus funciones, y sustituir a cualquiera de los miembros en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos anteriores.

Artículo 26.

La Asamblea General, se reunirá con carácter ordinario dentro del primer mes del ejercicio fallero. Se entiende por Ejercicio Fallero el que comienza el día siguiente de San José y termina con la crema” de la Falla. Con carácter extraordinario cuando el Presidente lo crea oportuno, o bien cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de sus componentes, o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior a la cuarta parte de los inscritos que estén al corriente de sus cuotas.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria examinar y aprobar, en su caso, la memoria, cuentas y balances de cada ejercicio.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Los asuntos que con este carácter se sometan.
b) Determinar el número de miembros de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos.
c) Elección de Presidente.
d) Nombrar administradores y representantes.
e) Acordar la federación de la entidad con otra de idénticos fines y naturaleza.
f) Solicitar la declaración de
“utilidad pública”.
g) Acordar la reforma de Estatutos.
h) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.i) Acordar la disolución de la Asociación y destino concreto de sus fondos.
j) La enajenación o gravamen de inmuebles de la Asociación.

Artículo 27. La Asamblea General.

Órgano expresivo de la voluntad de los socios, estando constituida por todos los socios falleros, a excepción de los encuadrados en la Sección Infantil. Cada socio, tendrá un voto, que sólo será delegable en otro socio que tenga derecho a votar, y siempre por escrito especial para cada reunión, o bien mediante el voto por correo.

Artículo 28.

La Asamblea General, será convocada obligatoriamente por la Junta directiva, mediante un aviso dirigido a cada uno de los Socios, con excepción de los encuadrados en la Sección Infantil, con una antelación de tres días como mínimo, en cuyo aviso constará el Orden del Día que habrá de ser sometido a decisión de la Asamblea.
E
n ningún caso la Asamblea General podrá tratar asuntos que no figuren previamente en el Orden del Día, excepto lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 29.

El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, contendrá en primer lugar la lectura del Acta de la Asamblea anterior y los puntos a tratar en la sesión. La Junta Directiva rendirá cuentas de su gestión y del estado de cuentas de la Entidad, y la someterá a examen y aprobación de la Asamblea. Podrá figurar en el Orden del Día de las Asambleas Generales Ordinarias, aquellas proposiciones que la Junta Directiva acuerde incluir, y las que sean presentadas por un número de socios no inferior a la cuarta parte de los inscritos que estén al corriente de sus cuotas. Estas proposiciones habrán de ser formuladas por escrito, firmadas por los interesados, y será necesario que sean entregadas a la Secretaria de la Entidad al menos con dos días de antelación al plazo asignado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 30.

En las Asambleas Generales Ordinarias, los acuerdos se toman por mayoría simple de votos presentes y representados, mientras que en las Extraordinarias se tomarán por el voto favorable de los dos tercios de votantes presentes y representados, y en ambos casos bastará para que la votación sea secreta, que lo solicite el diez por ciento de los votantes presentes.
En el caso de votación para la elección de Presidente, será por el procedimiento de voto nominal y secreto.

Artículo 31.

Para que pueda tomar acuerdos la Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se necesitará la asistencia en su primera convocatoria, de la mitad de los socios más uno. Si no se consiguiere ese número, transcurridos treinta minutos, y siempre que hubiera sido anunciado así en el aviso correspondiente, se realizará la reunión en segunda convocatoria, y en ella podrán ser tomados acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 32.

Serán Presidente y Secretario de las Asambleas Generales, los que ocupen estos caros en la Junta Directiva, o aquellos que estatutariamente hayan de sustituirlos.

Artículo 33.

Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, además de las decisiones que se hayan adoptado en las mismas, reflejarán las diversas opiniones expuestas por los socios, y a petición de alguno de ellos se podrá hacer constar textualmente una proposición o varias.

Artículo 34.

Además de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, la Asociación podrá reunirse en juntas de carácter periódico para tratar de aspectos que incidan en la buena marcha de la misma, y que no presupongan la toma de acuerdos de trascendencia que exijan la convocatoria de una Asamblea General. En este caso se levantará acta de lo tratado en dichas juntas, y los acuerdos tomados serán de obligado cumplimiento. Para esta clase de juntas no será necesaria la convocatoria expresa a cada uno de los asociados.

CAPITULO IV. LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 35.

Los recursos iniciales se fijan en la cantidad de mil doscientos euros, siendo ciento ochenta mil euros el límite del presupuesto anual, que variará a tenor de los socios inscritos en cada ejercicio.

Artículo 36.

Los recursos de la Asociación para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, serán los siguientes:
a) Los derechos de entrada de los socios.
b) Las cuotas de los socios, cuya cuantía fijará la Junta Directiva anualmente. Estos límites no podrán ser alterados sin el acuerdo de una Asamblea General.
c) Los donativos, las herencias y los legados que reciba, las subvenciones que puedan serle asignadas por otras entidades y organismos públicos o privados.
d) Las rentas que puedan producirle los bienes que posea.
e) Cualquier ingreso licito dentro de los fines estatutarios.

Artículo 37.

La administración de los fondos corresponderá a la Junta Directiva.

CAPITULO V. DISOLUCIÓN.

Artículo 38.

La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los socios, cuando así lo determinen en Asamblea General Extraordinaria el voto favorable de dos tercios de los votos presentes y representados. En todo caso la Asamblea General no podrá acordar la disolución, mientras haya un mínimo de quince socios dispuestos a continuar la vida de la Asociación.b) Por causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.

Artículo 39.

En caso de disolución, la última Junta Directiva en ejercicio actuará de comisión liquidadora, y procederá a la enajenación de los bienes sociales, con cuyo producto sobrante, si lo hay, lo destinará a fines benéficos docentes que crea más conveniente.

Disposición Transitoria.

A los socios numerarios en el primer año de funcionamiento de esta Asociación, se les reconoce la antigüedad de que gozan en el actual censo de la Falla Obispo Jaime Pérez – Luis Oliag.