CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, FINES Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1.
Se constituye la Asociación Cultural Falla Obispo Jaime Pérez - Luis Oliag en la ciudad de Valencia, siendo de ámbito local, y que se regirá por los presentes estatutos, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.