Reglamento fallero
VIII Congreso General Fallero
MAYO - JUNIO 2001
Aprobado por la Comisión de Cultura el 20 de Febrero 2002
Aprobado por el Pleno Municipal el 22 de Febrero 2002
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación inicial del Reglamento Fallero.ANUNCIO
El Excelentísimo Ayuntamiento en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2002, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Fallero, cuyo tenor literal se detalla a continuación.
Se somete al trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49de
De no producirse éstas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Ferias, Fiestas y Turismo, sito en esta Casa Consistorial, plaza del Ayuntamiento, núm. 1, 2.8 planta.
Valencia, a quince de marzo de dos mil dos.
-El secretario general,
P.D., el secretario adjunto, firma ilegible.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Las FallasTÍTULO PRIMERO: "De las Comisiones de Falla"
Artículo 2. DefiniciónCapítulo I : "De su constitución y denominación"
Artículo 3. DenominaciónArtículo 4. Domicilio Social
Artículo 5. Demarcación
Artículo 6. Emplazamiento, "Plantá"
Artículo 7. Actividades propias
Artículo 8. Constitución: Requisitos
Capítulo II : "Del régimen jurídico aplicable"
Artículo 9. Ámbito de actividadesArtículo 10. Reglamento de Régimen Interno
Artículo 11. Censo Oficial Fallero
Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla: continuadora /reorganizada /nueva creación
Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla
Artículo 14. Disolución de Comisión de Falla
Capítulo III : "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla"
Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobiernoSección Primera: "Del Presidente y Junta Directiva"
Artículo 16. El PresidenteArtículo 17. Funciones del Presidente
Artículo 18. Acreditación del Presidente
Artículo 19. Ejercicio y Cese del Presidente
Artículo 20. Junta Directiva
Artículo 21. Funciones de
Sección Segunda: "De la Junta General "
Artículo 22. La Junta GeneralArtículo 23. Derechos y deberes de los falleros
Artículo 24. Junta General ordinaria
Artículo 25. Junta General extraordinaria
Sección Tercera: "De las Fallas Infantiles"
Artículo 26. Comisión InfantilArtículo 27. Falla Infantil: Importe y medidas
Artículo 28. Componentes de
Sección Cuarta: "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor"
Artículo 29. La Fallera MayorArtículo 30.
Artículo 31. Otros cargos
Capítulo IV: "De las Agrupaciones de Fallas"
Artículo 32. Definición de Agrupación de FallasArtículo 33. Requisitos de reconocimiento
Artículo 34. Aprobación
Artículo 35. Representante de
Artículo 36. Subvenciones económicas
Artículo 37. Interagrupación de Fallas de Valencia
TÍTULO SEGUNDO: "De la Junta Central Fallera"
Capítulo I: "Naturaleza de la Junta Central Fallera y Reglamento de Régimen Interior "
Artículo 38. Naturaleza Artículo 39. Reglamento de Régimen Interno de
Capítulo II: "De sus componentes y órganos de gobierno"
Artículo 40. Comisión ejecutiva de J.C.F.Artículo 41. Organos de dirección y coordinación
Capítulo III: "De la elección de componentes y sus funciones"
Sección Primera: "De la Junta Directiva "
Artículo 42. Presidente Ejecutivo y cargos directivosArtículo 43. Funciones
Sección Segunda: "De los Vocales y las Delegaciones"
Artículo 44. DefiniciónArtículo 45. Requisitos
Artículo 46. Número de Vocales
Artículo 47. Elección y Pérdida de la condición
Artículo 48. Órganos de trabajo
Artículo 49. Servicio de consulta y asesoramiento
Capítulo IV: "De la elección de órganos y sus funciones"
Sección Primera: "De los Sectores Falleros"
Artículo 50. DenominaciónArtículo 51. Constitución
Sección Segunda: "Del Pleno de Junta Permanente"
Artículo 52. Naturaleza y componentesArtículo 53. Funciones
Capítulo V: "De la Asamblea General "
Artículo 54. Constitución y FuncionesArtículo 55. Componentes
Artículo 56. Funcionamiento interno
Artículo 57. Asambleas Ordinarias: Calendario y contenido
Artículo 58. Funciones
Artículo 59. Comisión de Recursos y Reglamento
Artículo 60. Moción de Reprobación
Artículo 61. Asambleas Extraordinarias
TÍTULO TERCERO: "De la Actividad de la Fiesta Fallera "
Capítulo I: "De los Actos y Festejos Falleros"
Artículo 62. Actos festivos propiosArtículo 63. Actividades y otros actos
Capítulo II: "De la indumentaria"
Artículo 64. Uso de Indumentaria tradicionalArtículo 65. Distintivos.
Artículo 66. Insignias
Capítulo III : "De las Recompensas"
Artículo 67. Clases de RecompensasArtículo 68. Requisitos para su obtención
Artículo 69. Recompensas colectivas
Artículo 70. Recompensas honoríficas
Capítulo IV : "De las Falleras Mayores de Valencia"
Artículo 71. Nombramiento, elección y procedimientoTÍTULO CUARTO: "Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad"
Capítulo I: "Disposiciones generales"
Artículo 72. Función de asesoramiento y defensaArtículo 73.
Artículo 74. Legitimación ante Incidencias
Capítulo II: "Del Régimen Disciplinario"
Artículo 75. Infracciones al ReglamentoArtículo 76. Régimen interno disciplinario
Artículo 77. Sanciones
Artículo 78. Recursos
Capítulo III: "Del Régimen Contractual"
Artículo 79. Relaciones contractualesArtículo 80. Jurado de Incidencias
Artículo 81. Resolución de expedientes y sanciones
Capítulo IV: "Del Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 82. ContrataciónArtículo 83. Responsabilidad derivadas
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Congreso FalleroSegunda. Modificación y Derogación del Reglamento Fallero
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Aprobación definitivaSegunda: Aplicación
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de normas anterioresDISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor del ReglamentoTÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.1. Las Fallas Valencianas, expresión viva y popular de un pueblo, son fiestas de origen artesanal, surgidas y perfeccionadas a través del tiempo por el pueblo valenciano, como manifestación artística, cultural y satírica expresada en sus Fallas con la singular "plantà", expuestas en las calles y plazas de ciudades y pueblos como expresión festiva singular.
2. Dimanan de la voluntad de un grupo de personas, teniendo como nexo común la celebración tradicional de los festejos que le son propios, desarrollados durante el denominado "ejercicio fallero" y que comprende desde el 20 de marzo al 19 del mismo mes del siguiente año, finalizando con la tradicional "Cremà".
3. Por tradición y por su propio origen, la celebración de los festejos falleros se realiza en honor del Patriarca San José, habiendo alcanzado por su importancia y repercusión la consideración de Fiestas de Arte de Interés Turístico Internacional.
4. En el respeto y cumplimiento de lo dispuesto por
5. Sus manifestaciones escritas o habladas serán indistintamente en las lenguas valenciana y castellana, utilizando en el desarrollo de sus actividades, de forma preferente, el idioma valenciano, propiciando e impulsando su propagación y la normalización de su uso. Sin que ello afecte en absoluto a la libertad de expresión de todas y cada una de las Comisiones Falleras,
TÍTULO PRIMERO "De las Comisiones de Falla"
Artículo 2. Definición1. Son Comisiones de Falla las entidades, sin ánimo de lucro, formadas por un conjunto de personas que, por iniciativa propia y con la autorización de
2. La constitución y organización de las Comisiones de Falla se realizará bajo la forma jurídica que libremente estimen dotarse para determinar su personalidad jurídica, así como la consecución y defensa de sus intereses. El régimen asociativo finalmente adoptado quedará sujeto a las disposiciones legales que para las mismas establezcan las normas vigentes.
3. En cualquier caso, todas ellas quedarán supeditadas en cuanto a su reconocimiento y actividad al cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento Fallero, derivándose de esta consideración la titularidad de derechos y obligaciones que a las mismas se confiere, así como el ejercicio de cuantas acciones les competan en la formalización de actos o negocios jurídicos derivados de sus funciones.
Capítulo I "De su constitución y denominación"
Artículo 3. Denominación1. La denominación de las Comisiones de Falla corresponderá a su emplazamiento en razón al nombre de su calle, plaza o avenida, si fuera suficiente para su identificación por no existir otra con dicho nombre, o de la combinación de dos de ellas para diferenciarla de otras similares.
2. A los efectos de identificación se podrá hacer uso de la denominación que por tradición o costumbre es conocida
Artículo 4. Domicilio Social
1. El domicilio social de
Caso de no disponer de Casal Faller, el domicilio será el que
2. Para su reconocimiento y apertura será necesaria la autorización previa de
3. Deberá estar ubicado dentro de la demarcación que le sea reconocida a
Para ello, deberá acreditarse el acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de
Artículo 5. Demarcación
Se entiende por "demarcación fallera" el conjunto de calles que constituyen el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad propia de una Comisión de Falla. La demarcación deberá contar con la preceptiva aprobación de
Artículo 6. Emplazamiento. "Plantà"
1. Dentro de la demarcación de calles aprobadas por
2. Se comenzará a efectuar la tradicional "Plantà" de las Fallas a las doce de la noche del día 15 de marzo, si bien, dada la complejidad y dificultad del montaje actual de las Fallas, el área municipal competente podrá autorizar que los trabajos previos se adelanten en los días necesarios para su correcta finalización. Las Fallas deberán estar plantadas y ultimadas antes de las ocho de la mañana del día señalado al efecto en el programa oficial editado por
Artículo 7. Actividades propias
1. Las Comisiones de Falla se constituirán para el fin que recoge el art. 2 por tiempo indefinido, hasta que ésta decida su disolución, cumpliendo los requisitos que marque este reglamento para ello.
2. La continuidad en las actividades propias se entenderá prolongada en el tiempo por el acuerdo expreso de
3. Si una Comisión termina el ejercicio con déficit, los falleros que no continúen en la misma por propia voluntad se harán cargo de la parte que les corresponda en aquel, después de que haya sido comprobada por ellos la realidad del mismo.
No podrán formar parte de otra Comisión si no han satisfecho previamente las deudas pendientes con la primera o depositado su importe en
Artículo 8. Constitución: Requisitos
1. La constitución de una nueva Comisión de Falla necesitará cumplir los siguientes requisitos para obtener la preceptiva autorización por
a) Dirigir instancia al Presidente de
b) Presentar documento acreditativo o acta de constitución de
c) Presentar el censo de falleros de
d) Solicitar la demarcación de las calles sobre la que realizará su actividad
e) Aportar
3. La aprobación definitiva de las Comisiones de Falla de nueva creación quedará condicionada a la resolución favorable expresa de
4. Formalizada su aprobación,
Capítulo II "Del régimen jurídico aplicable"
Artículo 9. Ámbito de ActividadesEn el ámbito de desarrollo de las actividades y funciones de carácter general, las Comisiones de Falla gozarán de plena capacidad de actuar. Quedan sujetas a las normas y legislación vigente que regule cada actividad, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero a los efectos específicos de actividades de estricto ámbito fallero.
Artículo 10. Reglamento de Régimen Interno
1. Toda Comisión de Falla, a los efectos de regular su propio funcionamiento, deberá dotarse de un Reglamento de Régimen Interno que contemplará, como elementos fundamentales, las siguientes disposiciones:
a) Derechos y obligaciones de los miembros de
d) Delegaciones de trabajo y competencias.
e) Régimen económico.
f) Régimen disciplinario.
2. El contenido del Reglamento de Régimen Interno no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero. A tal y único efecto, deberá presentarse ante
3. Cualquier modificación posterior de su contenido requerirá de comunicación preceptiva y supervisión por parte de
4. Las Comisiones de Falla que por el régimen jurídico adoptado estén provistas de normas estatutarias propias, deberán remitir copia de las mismas a los únicos efectos de registro y custodia.
5. En los supuestos de inexistencia de reglamentación interna, así como en los casos de lagunas o contradicción de disposición expresa propia, será de aplicación lo previsto en el presente Reglamento Fallero.
Artículo 11. Censo Oficial Fallero
1. El Censo Oficial Fallero estará compuesto por todas aquellas Comisiones de Falla que anualmente comuniquen su voluntad de constituirse como tales, cumpliendo los plazos y requisitos que a tal efecto disponga
Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla
A los efectos de formalización del Censo Oficial Fallero, cabe distinguir entre:
a) Falla continuadora: aquélla que se mantiene activa en ejercicio de sus funciones sin interrupción.
b) Falla reorganizada: aquella formada para plantar una Falla en una demarcación en donde se dejó de realizar actividad durante un ejercicio fallero, debiendo cumplir los requisitos que se le exijan para su aprobación definitiva. Perderá su condición de reorganizada si se sobrepasa el tiempo indicado.
c) Falla de nueva creación: aquella que surge en la demarcación donde nunca la hubo o en la que no se ha plantado Falla durante más de un ejercicio fallero. Para su aprobación definitiva por
Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla
1. En el supuesto de fusión de dos o más Comisiones de Falla con demarcaciones colindantes, deberá acreditarse el acuerdo expreso adoptado singularmente por cada Comisión, previa celebración de Junta General Extraordinaria. La iniciativa deberá indicar la denominación por la que optan, así como aportar la misma documentación exigida a una Comisión de Falla continuadora.
2.
Artículo 14. Disolución de una Comisión
1. La disolución de una Comisión de Falla requerirá de la autorización expresa de
a) Solicitud de expediente de disolución a
b) Convocatoria de Junta General Extraordinaria de
c) Acuerdo expreso adoptado por los dos tercios de los asistentes, con necesaria mención a la responsabilidad patrimonial asumida por todos los componentes del censo de
2. Existirá el supuesto de disolución acordado por
3. En cualquiera de los casos,
Capítulo III "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla"
Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobiernoSon cargos representativos de una Comisión de Falla:
a) Presidente/a o el componente de
b) Fallera Mayor.
Son órganos de gobierno propios de una Comisión de Falla:
a) Presidente/a.
b) Junta Directiva.
c) Junta General.
Sección Primera "Del Presidente y la Junta Directiva "
Artículo 16. El Presidente1 El Presidente es la máxima representación de
3.
Artículo 17. Funciones del Presidente
Son funciones del Presidente de Comisión de Falla:
a) La gestión general de la actividad de
b) Convocar
c) El Presidente, junto con su Directiva, dará cuenta en
d) Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por
e) Supervisar y llevar en estado actual la gestión económica a través de los libros de caja, informando periódicamente de su balance a
f) Responder ante
h) Participar en
Artículo 18. Acreditación del Presidente
La condición de Presidente de Comisión de Falla se ejercitará frente a terceros, debidamente acreditada mediante certificación expedida por
Artículo 19. Ejercicio y Cese del Presidente
El Presidente ejercerá sus funciones desde su elección formal hasta la celebración de
Cesará en sus funciones en los siguientes supuestos:
a) Al terminar su mandato.
b) Por dimisión voluntaria, previa dación del estado económico de
c) Por sanción de inhabilitación resuelta en expediente sancionador por
d) Por tramitación de una Moción de Censura aprobada por mayoría absoluta del censo de
Artículo 20. Junta Directiva
1.Es el órgano responsable, en comunidad con el Presidente, de llevar a cabo la gestión directa y el desarrollo de la actividad general, de los fondos de distinta índole y de los acuerdos de
2.El Presidente procederá a nombrar a
3. Su composición deberá proveer, como mínimo, los cargos de:
a) Dos Vicepresidentes.
b) Secretario.
c) Tesorero.
d) Contador.
e) Delegado de Infantiles.
Artículo 21. Funciones de
Serán funciones de
a) Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o por expresa delegación de éste. En caso de dimisión voluntaria o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente 1º asumirá sus funciones con carácter interino, debiendo convocar Junta General Extraordinaria para promover la elección de nuevo Presidente en un plazo no superior a treinta días a contar desde que se produjo la vacante.
b) El Secretario diligenciará la correspondencia y demás documentos oficiales en unión del Presidente, redactará las actas de las Juntas Generales y hará constar en el Libro de Actas los acuerdos expresamente adoptados, firmará las convocatorias y desempeñará las funciones que por uso y práctica corresponden al cargo.
c) El Tesorero y el Contador son los responsables de la gestión económica de los fondos generados y vendrán obligados a dar cuenta del estado contable a
Sección Segunda "De la Junta General de las Comisiones"
Artículo 22. 1.
Artículo 23. Derechos y deberes de los falleros
1. Son derechos de los falleros:
a) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, así como formular las peticiones y propuestas que estimen oportunas.
b) El acceso a la documentación necesaria para examinar la situación económica del ejercicio, así como al Libro de Actas de las Juntas Generales de
c) Promover la celebración de Junta General Extraordinaria, en los términos previstos en el artículo 25.
d) Poner en conocimiento de
2. Son deberes y responsabilidades de los falleros:
a) Asistir a las Juntas Generales y acatar los acuerdos adoptados, así como contribuir al mejor cumplimiento de los mismos.
b) Cumplir con los compromisos económicos conocidos y asumidos al inicio del ejercicio fallero, quedando sujeto a las sanciones o a la suspensión temporal del ejercicio de sus derechos que imponga su Comisión por el incumplimiento de los mismos.
c) Asumir las cuotas extraordinarias que se establezcan por acuerdo de Junta General Extraordinaria.
3. El incumplimiento de las obligaciones que den lugar a expediente disciplinario instado ante
Artículo 24. Junta General Ordinaria.
1. La reunión de
a) Se celebrará con una periodicidad mínima mensual.
b) Deberá ser convocada con publicidad y antelación suficiente, dando conocimiento del orden del día a tratar en lugar adecuado o por el medio establecido al efecto.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, constando todos ellos de forma preceptiva en la correspondiente acta que se levantará por el Secretario de
e) Es el único órgano capacitado para aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del ejercicio fallero que, previamente elaborado por
2. Los medios de ingresos económicos de las Comisiones de Falla para afrontar el Presupuesto Anual serán los que libremente se determinen y aprueben por acuerdo de
Artículo 25. Junta General Extraordinaria
1.1. La reunión de
a) Elección del Presidente de
b) Liquidación y cierre económico del ejercicio fallero, así como aquellos acuerdos que modifiquen los compromisos económicos de comienzo de ejercicio.
c) De no aprobarse la liquidación en
d) En el supuesto de solicitud de ubicación en la demarcación señalada por Junta Central Fallera como propia, del Casal de una Falla colindante.
e) En los supuestos de fusión o disolución de
f) En las cuestiones que por su especial trascendencia, así lo acuerde
g) Cuando lo solicite el 20% del censo de componentes de
2. La convocatoria de
3. En el supuesto de Moción de Censura contra el Presidente, se remitirá copia de su convocatoria a
Sección Tercera "De las Fallas Infantiles"
Artículo 26. Comisión Infantil1. Toda Comisión de Falla, en ejercicio de su propia voluntad, determinará la realización de Falla Infantil en el seno de su actividad. Para ello deberá crear la correspondiente Sección Infantil, debidamente censada en
2. No podrá existir ninguna Comisión de Falla Infantil que no esté integrada dentro de una Comisión de Falla, quedando su administración económica bajo control y supervisión de ésta.
Artículo 27. Falla Infantil. Importe y medidas
1. El importe de
2.
Artículo 28. Componentes de
1.
2. La representación honorífica de la misma se otorgará a
3. Su pertenencia a
Sección Cuarta "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor"
Artículo 29.Artículo 30.
Artículo 31.
Cualquier ostentación de cargos o distinciones diferentes a los determinados en el presente articulado quedan totalmente prohibidos en los actos oficiales organizados por
Capítulo IV "De las Agrupaciones de Fallas"
Artículo 32. DefiniciónLas Comisiones de Falla, en ejercicio de su libre voluntad, podrán constituir Agrupaciones de Falla con el fin de dotar de mayor esplendor a nuestra fiesta fallera y estrechar los lazos de amistad y confraternidad entre ellas. De igual forma, se constituyen en el nexo de unión y colaboración entre las Comisiones que las integran y
Artículo 33. Requisitos de reconocimiento
Las Agrupaciones de Fallas serán consideradas como entidades culturales y recreativas de ámbito fallero, estableciéndose para su reconocimiento y funcionamiento los siguientes requisitos:
a) Deberán ser constituidas por al menos el 80% de las Comisiones de Falla que conforman el Sector, a excepción de las integradas en Sectores Falleros de Junta Central Fallera que pertenezcan a municipio distinto al de la ciudad de Valencia, para las que el porcentaje se determinará por el número de Comisiones existente en la población respectiva.
b) Constituida
c) Para su aprobación definitiva, será preceptivo remitir a
1. Acta de constitución firmada por los Presidentes de Comisión de Falla agrupados, con relación nominal de las Comisiones de Falla que promueven la Agrupación.
2. Proyecto de Estatutos o Reglamento de Funcionamiento Interno.
3. Composición de
Artículo 34. Aprobación de Agrupaciones
1. El Pleno de Junta Central Fallera, recabados los informes necesarios procederá a acordar su remisión a
2. Una vez efectuada su aprobación,
3. Constituidas las Agrupaciones de Fallas,
Artículo 35. Representante de
1. El Presidente o cargo designado de cada Agrupación de Fallas ejercerá la representación del colectivo de Comisiones que la integran y tendrá la condición de miembro del Pleno de
2. La representación mencionada no se podrá ejercer en ningún caso a título particular de alguna de las Comisiones agrupadas.
Artículo 36. Subvención de las Agrupaciones
Por iniciativa propia o a propuesta de
La subvención se destinará a sufragar las actividades propias acordadas por las Agrupaciones de Fallas constituidas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Las cantidades asignadas quedarán sujetas a la debida justificación documental, que se acompañará a la memoria económica aprobada por el órgano de Gobierno de
Artículo 37. Interagrupación de Fallas
1. Las Agrupaciones de Fallas, en ejercicio de su libre voluntad, podrán constituirse en una instancia superior para aglutinar las iniciativas y cuestiones de interés común que se denominará Interagrupación de Fallas de Valencia, pudiendo generar por voluntad mayoritaria de sus integrantes las acciones y decisiones de forma autónoma e independiente que estimen pertinentes. Los acuerdos adoptados se pondrán en conocimiento de
2. Se regulará por la normativa propia que se determine por sus integrantes, quedando la misma sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero.
3. Será condición imprescindible para que
TÍTULO SEGUNDO "De la Junta Central Fallera"
Capítulo I "Naturaleza de la Junta Central Fallera y Reglamento de Régimen Interior"
Artículo 38. Naturaleza La regulación de la actividad fallera, como manifestación social eminentemente festiva y cultural, es de competencia municipal a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente de Régimen Local. En concordancia con ella, se artícula para la administración y gestión directa de los servicios públicos locales, el organismo autónomo local denominado Junta Central Fallera, que contará con la correspondiente partida presupuestaria de carácter anual y que estará regulado por este reglamento de servicios denominado Reglamento Fallero.
Artículo 39. Reglamento de Régimen Interior
1. El Reglamento de Régimen Interior de
Será propuesto por el Pleno de Junta Central Fallera al Ayuntamiento en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento Fallero, para su aprobación si procediere. Tras la aprobación se dará conocimiento de la misma a
Sus trabajos estarán terminados antes del Pleno de Septiembre, dándose a conocer al resto de componentes de J.C.F. y puedan hacer las enmiendas o sugerencias al mismo, pudiéndose debatir las reuniones que se convoquen antes del mes de Enero. Llevándose al Pleno de Febrero para su aprobación y al conocimiento de
Una vez redactado el proyecto por el Pleno de Junta Central Fallera y conocido el mismo por
3.
Capítulo II "De sus componentes y órganos de gobierno"
Artículo 40. Comisión Ejecutiva deLa comisión ejecutiva de
a) Presidente nato
b) Presidente ejecutivo.
c) Cinco Vicepresidentes.
d) Secretario General.
e) Tantos vocales como marque el artículo 46.1 integrados en las distintas delegaciones.
Artículo 41.
a) Los Sectores Falleros.
b) Las Delegaciones.
c) El Pleno.
d)
Capítulo III "De la elección de sus componentes y funciones"
Sección Primera "De la Junta Directiva "
Artículo 42. Presidente Ejecutivo y Cargos Directivos La presidencia nata de
Todas las decisiones que tome
Asistirá a las sesiones de
Artículo 43. Funciones
1. El Presidente de
3. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que le sean asignadas por la presente norma, así como por el Presidente, siendo designados por éste, si bien dos Vicepresidentes, como mínimo, serán elegidos de entre los Delegados de Sector.
4. El Secretario General y los Vicepresidentes, para su designación deberán cumplir el artículo 45, apartados a), c) ,d) y e), de este mismo reglamento.
5. El Secretario-Delegado Administrativo, designado por el Secretario General del Ayuntamiento con la conformidad del Presidente de
Sección Segunda "De los Vocales y las Delegaciones"
Artículo 44. Definición1. Serán Vocales de
2. La condición de Vocal conllevará el derecho a ser miembro del Pleno, pudiendo actuar en el mismo con voz y voto, así como los derechos contemplados en la presente normativa.
3. El desarrollo de su actividad quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero, así como en el Reglamento de Régimen Interno de
Artículo 45. Requisitos
Serán requisitos necesarios para optar a la condición de Vocal de
a) Ser fallero en activo y estar en posesión, como mínimo, del bunyol d'argent .
b) Ser presentado como candidato por una Comisión de Falla
c) No ocupar el cargo de Presidente de Comisión de Falla
d) No ser presidente de Agrupación.
e) No estar sancionado por
Artículo 46. Número de Vocales
1. El número de Vocales se fijará en función de la siguiente distribución:
a) Los que resulten elegidos por los Sectores Falleros, a razón de tres vocales por sector, por un periodo de tres ejercicios y procediéndose a su nueva elección en cada Ejercicio Fallero por un tercio de ellos.
b) Los de libre designación del Presidente de Junta Central Fallera en número que no exceda del 28,2% de los anteriores (es el % de 22 sobre 78) por un periodo de tiempo que no superará el de desempeño de funciones del Presidente.
2. En el supuesto de no cubrirse el número de Vocales por los Sectores Falleros, el Presidente podrá completar las vacantes producidas por igual número con vocales de libre designación. Su nombramiento tendrá la duración de un ejercicio fallero
Artículo 47. Elección y Pérdida de condición
1.
2. Se perderá la condición de Vocal electo, por las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia expresa
b) Por causar baja en el censo fallero del Sector por el que fueron elegidos
c) Por ser nombrados Presidente de Comisión de Falla o presidente de Agrupación.
d) Por destitución del Sector, previo acuerdo de los dos tercios de las Comisiones integrantes del Sector, en reunión extraordinaria convocada al efecto.
e) Por destitución promovida por el Secretario General de
Artículo 48. Órganos de trabajo
1. Los órganos de trabajo de
2. Estarán compuestas por el número de Vocales que las necesidades de la misma justifiquen su adscripción, estando al frente de ellas un Delegado nombrado por el Presidente de Junta Central Fallera de entre los vocales electos o designados.
3. Cada Delegación estará compuesta por:
a) Delegado de (nombre de la delegación correspondiente)
b) Secretario de la delegación.
c) Vocales, en número necesario para cubrir su actividad.
Artículo 49. Servicio de consulta y asesoramiento.
Capítulo IV "De la elección de órganos y sus funciones"
Sección Primera "De los Sectores Falleros"
Artículo 50. Naturaleza1. El denominado Sector Fallero es la primera unidad organizativa entre las Comisiones de Falla y cuyo fin esencial es la coordinación de los distintos actos festivos y actividades comunes.
2. El desarrollo y organización de actividades en el seno de cada Sector Fallero compete a sus propios integrantes. La función de representación del mismo la ejercerán los Delegados de Sector.
Artículo 51. Constitución
Sección Segunda "Del Pleno de Junta Central Fallera"
Artículo 52. Naturaleza y Componentes1. El Pleno, en su naturaleza de órgano deliberante con carácter decisorio, se constituye como la instancia de máxima decisión en el seno de Junta Central Fallera en aquellas funciones que sean de su competencia.
2. Estará integrado por los siguientes componentes, teniendo todos ellos reconocido voz y voto para intervenir en sus sesiones:
a) Los cargos directivos de
b) Los Delegados y Vocales de
c) Los Presidentes o cargos designados de cada una de las Agrupaciones de Fallas.
3. Asistirá al Pleno, con voz y sin voto, el Secretario- Delegado Administrativo que desempeñará en él las funciones propias de su cargo.
Artículo 53. Funciones
1. El Pleno ejercerá las siguientes funciones:
a) Adoptar los acuerdos en aquellos asuntos de competencia interna de
b) Someter a debate y aprobación las actividades que realicen las Delegaciones de
c) Proponer al Pleno de
d) Debatir y aprobar las propuestas que requieran ser sometidas a la aprobación ulterior por
f) Conocer y proponer al Ayuntamiento la aprobación del Presupuesto del ejercicio fallero.
g) Conocer y aprobar los convenios que firme Junta Central Fallera con entidades públicas y privadas, que influyan tanto en el Presupuesto Económico como en las actividades de la fiesta.
2. Sus reuniones se celebrarán en sesión ordinaria con un mínimo de seis días de antelación a la convocatoria de
CAPÍTULO V "De la Asamblea General "
Art. 54.- Constitución y funcionesArt. 55.- Componentes
1. Tendrán la consideración de componentes de
a) El Presidente de Junta Central Fallera
b) El Presidente de cada una de las Comisiones de Falla, o persona en quién deleguen la representación.
2. Tendrán también consideración de componentes de
3.
Art. 56.- Funcionamiento
1. Las reuniones de
2.
3. En caso de que se produzca un empate tras el recuento de votos, el Presidente suspenderá la sesión durante el plazo de tiempo que estime necesario, transcurrido el cual se repetirá la votación. Si de nuevo persistiese el empate de votos, la propuesta sometida a votación se deberá dejar para una próxima asamblea hasta que alcance una mayoría que la rechace o la apruebe.
4. El orden del día de una convocatoria de Asamblea General podrá alterarse incluyendo aquellas cuestiones de urgencia o necesidad con carácter extraordinario, previa aprobación por mayoría de los Presidentes asistentes.
5. Los acuerdos y resoluciones adoptados por
Art. 57.- Calendario y contenido
1.
2. Con carácter preceptivo, en la primera asamblea a celebrar en el inicio del ejercicio fallero y que tendrá carácter de constitutiva, se dará a conocer la composición de
3. Del contenido tratado en las asambleas, así como de los acuerdos adoptados, se levantará acta de la reunión por el Secretario General, debiendo ser sometida a lectura y aprobación en la siguiente asamblea.
Art. 58.- Funciones
a) Aprobar, si procede, sin perjuicio de la competencia municipal, y previo debate de las propuestas que hubiera, las líneas presupuestarias del ejercicio fallero. Esta aprobación se deberá realizar con posterioridad a la constitución anual de
c) Aprobar el Programa Oficial de Actos que incluya los festejos a celebrar durante la denominada Semana Fallera, sin perjuicio de la competencia municipal.
d) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma contra resoluciones adoptadas por el Pleno de
e) Resolver las cuestiones de naturaleza contradictoria que pueda plantear la aplicación del presente Reglamento y que no hayan podido ser solventadas por los órganos de
Art. 59. Comisión de Recursos y Reglamento
2. La designación de los tres Presidentes de Comisión de Falla, así como de un suplente por si fuera necesario, se realizará por votación de
3. Su función será elaborar el preceptivo informe, una vez analizado el recurso presentado, el expediente tramitado y la resolución adoptada. Dicho informe será remitido a los Presidentes de Comisión de Falla e incluido en el orden del día de la próxima Asamblea General a celebrar, para someterlo a su aprobación.
Art. 60.- Moción de reprobación
1.
2. La moción de reprobación se presentará por escrito con un mínimo de firmas equivalente al 10% de los componentes de
3. Con carácter excepcional y por razones de urgencia o necesidad, podrá ser presentada en el transcurso de una asamblea ordinaria, siempre que así se apruebe de forma expresa por mayoría absoluta de los asistentes.
Art. 61.- Asambleas Extraordinarias
1.
a) Cuando así lo soliciten el 10% de los Presidentes de Comisión de Falla, mediante escrito razonado y debidamente firmado por los solicitantes.
b) Por acuerdo del Pleno de
c) Por decisión de
2. Su convocatoria deberá formalizarse en un plazo no superior a quince días hábiles, a contar desde la formalización de la solicitud.
3. La adopción de acuerdos sobre las cuestiones a debatir incluidas en el orden del día, requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Presidentes asistentes.
TÍTULO TERCERO "De la Actividad de la Fiesta Fallera "
CAPÍTULO I "De los Actos y Festejos Falleros"
Art. 62.- Actos festivos propios1. Tendrán la consideración de actos festivos que se celebrarán con carácter anual bajo la organización y supervisión de
a) "Crida"
b) Elección de Cortes de Honor, Falleras Mayores y sus respectivas Exaltaciones.
c) Exposición del Ninot.
d) Cabalgata del Ninot.
e) Cabalgata Infantil del Ninot.
f) Concurso de Fallas.
g) Ofrenda de Flores a
h) Ofrenda floral a San José
2. Para la concreción de las bases y normas organizativas de cada uno de ellos, el Pleno de
Art. 63.- Actividades y otros actos
1. Se celebrará con carácter anual la correspondiente edición, bajo la organización de
a) Campeonato de Truc.
b) Concursos Literarios de Teatro y Apropósitos falleros.
c) Concursos de Declamación en Lengua Valenciana.
d) Concursos de Teatro en Lengua Valenciana.
e) Concursos de Presentaciones Falleras.
f) Concursos de Calles Adornadas y calles Iluminadas.
g) Cabalgata del Reino.
h) Entrega de Premios.
i) Homenajes a San José, Maestro Serrano y Maximiliano Thous.
2.
3.Cualquier propuesta de supresión o ampliación de los festejos reseñados en el apartado 1, requerirá de la aprobación por mayoría de
CAPÍTULO II "De la Indumentaria "
Art. 64.- Uso de indumentaria tradicional1. Con el fin de dar el mayor realce y esplendor a los actos y desfiles falleros, las Comisiones velarán porque en la fiesta de las Fallas se utilice la indumentaria fallera y valenciana tradicional, diferenciando la utilizada por el hombre de la usada por la mujer valenciana y fallera:
a) El fallero utilizará el traje instituido en el IV Congreso General Fallero o cualquier traje tradicional valenciano.
b)
2. Queda terminantemente prohibida la utilización de prendas que no sean acordes a la indumentaria tradicional fallera expresada anteriormente, asimismo no se permitirá la utilización de prendas masculinas por falleras, en actos oficiales, con independencia del cargo que ocupen .A estos efectos, se considera el blusón o blusa prenda masculina
Art. 65.- Distintivos
1. Cuando se vista el traje fallero instituido en el IV Congreso General Fallero ,o el traje de valenciana, éstos se complementarán con un fajín o banda, respectivamente. En la parte central del fajín y en la parte superior de la banda, llevarán el escudo representativo de Junta Central Fallera o de su Comisión de Falla, con los siguientes colores según los cargos que se ostenten:
a) Amarillo: Presidente de
b) Gris: Secretario General y Vicepresidentes de
c) Verde: Vocales de Junta Central Fallera.
d) Rojo: Presidente de Comisión de Falla.
e) Azul: Directivos de Comisión de Falla.
f) Morado: Vocales de Comisión de Falla.
2. En todo caso los componentes de
Art. 66.- Insignias.
Se podrá lucir sobre la indumentaria, con carácter exclusivo, la recompensa fallera de más alta categoría de las que se esté en posesión y la insignia de la propia Comisión de Falla.
CAPÍTULO III "De las Recompensas"
Art. 67.- Clases de Recompensas
a) Bunyol de Coure.
b) Bunyol d'Argent.
c) Bunyol d'Or.
d) Bunyol d'Or ab Fulles de Llorer.
e) Bunyol d'Or i Brillants ab Fulles de Llorer.
2. Con carácter específico, se establecen las siguientes recompensas para los falleros Infantiles:
a) Distintiu de Coure.
b) Distintiu d'Argent.
c) Distintiu d'Or.
3. Las citadas distinciones se concederán de forma exclusiva una vez cumplidos y supervisados los requisitos establecidos en el siguiente artículo, y que en cualquier caso se basará en un sistema de cómputo de los ejercicios falleros censados del interesado debidamente inscritos en el Censo Oficial Fallero. El procedimiento de solicitud, concesión y reclamación de recompensas será regulado por
Art. 68.- Requisitos para su concesión
1.En concordancia con el Censo Oficial Fallero de
Recompensa Fallero Directivo
Bunyol de Coure 2 2
Bunyol d´Argent 7 5 (de ellos 4 con cargo)
Bunyol d´Or 10 8 (de ellos 7 con cargo)
Bunyol d´Or ab Fulles de Llorer 20 16 (de ellos 10 con cargo)
Bunyol d´Or i Brillants ab Fulles de Llorer 30 25 (de ellos 15 con cargo)
No se podrá otorgar ninguna recompensa sin estar ,previamente, en posesión de la anterior.
A los únicos efectos de la concesión de recompensas, tendrán la condición de directivos los 19 primeros cargos que figuren en el censo oficial que anualmente se entregará a
Para la concesión de recompensas prevalecerá la fecha que reglamentariamente corresponda, aún cuando se solicite y se conceda en ejercicios posteriores.
2. En concordancia con el Censo Oficial Fallero de
Recompensa Fallero Fallera Mayor Infantil y Presidente
Nº Ejercicios
Distintiu de Coure 1 1
Distintiu d'Argent 5 4
Distintiu d'Or 10 9
Los falleros infantiles que sin haber causado baja en
Art. 69.- Recompensas Colectivas
Recompensas Nº de ejercicios
Bunyol / Distintiu d'Argent 10
Bunyol / Distintiu d'Or 20
Bunyol / Distintiu d'Or ab Fulles de Llorer 30
Bunyol / Distintiu d'Or i Brillants ab Fulles de Llorer 45
2. La regulación de recompensas colectivas infantiles de nueva creación, permitirá a las Comisiones de Falla beneficiarias por su antigüedad en el Censo, la solicitud de la de mayor rango.
Para la concesión de recompensas prevalecerá la fecha que reglamentariamente corresponda, aún cuando se solicite y se conceda en ejercicios posteriores.
Art. 70.- Recompensas Honoríficas
1.
2. Se concederá de oficio el "Bunyol d'Or" a título honorífico:
a) Al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana..
b) Al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en
c) Al Molt Excel.lent President de les Corts Valencianes.
d) Al Ilustrísimo Sr. Alcalde de
e) Al Sr. Presidente de
f) A
3. Se concederá de oficio el "Bunyol d'Argent" de título honorífico:
A
4. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Or" de título honorífico:
A
5. Se concederá de oficio el "Distintiu d'Argent" de título honorífico:
A
6.
CAPÍTULO IV "De las Falleras Mayores de Valencia"
Art. 71.- Procedimiento de elección y nombramiento1.
2.Las Cortes de Honor de
3. En todo proceso de selección se determinará en el acta correspondiente la relación nominal del orden final de todas las candidatas presentadas, a los efectos de cubrir posibles renuncias voluntarias o por causas de fuerza mayor.
4. Las candidatas finalmente designadas Falleras Mayores y Cortes de Honor y en base a la función representativa que ostentarán desde el momento de su nombramiento oficial, quedarán a disposición de la actividad fallera programada y coordinada por
5. Si una Fallera ha pertenecido a las Cortes de Honor de
TÍTULO CUARTO "Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad"
Art. 72.- Asesoramiento y defensaArt. 73.- Delegación de Incidencias: Competencias
1.
a) Informar las consultas que soliciten los interesados, referidas a cuestiones del ámbito de la actividad fallera.
b) Mediar y resolver los conflictos y litigios que pudieran surgir entre falleros y/o Comisiones de Falla, tanto en el ejercicio y desarrollo de sus actividades falleras, como los que surgieren en sus relaciones con terceros.
c) Emitir dictamen sobre cualquier consulta planteada a título particular por persona u órgano interesado, así como librar los informes requeridos por los organismos oficiales que se dirijan a Junta Central Fallera o la emplacen a emitir informe concreto en tiempo y plazo.
2. La iniciación de toda tramitación se realizará mediante escrito dirigido a
La Junta Central Fallera, a través de
3. La tramitación administrativa del mismo dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, cuya finalización se producirá con la resolución del mismo y su comunicación tanto a los interesados, como al registro y archivo que de los mismos se lleve al efecto. La tramitación del procedimiento se someterá a los principios generales de confidencialidad, audiencia a las partes, elementos probatorios que sean determinantes para su resolución y el fundamento del fallo.
Art. 74.- Legitimación ante Incidencias
1. Tendrán la condición de legitimados para dirigirse y solicitar la intervención de
2. Podrán dirigir escrito a la delegación de Incidencias, solicitando asistencia jurídica, los Presidentes de Falla o Comisiones que resultaren encausadas en actuaciones judiciales, siempre que se dirija acción contra la propia Comisión en general o contra el Presidente de la misma como tal representante.
CAPÍTULO II "Del Régimen Disciplinario"
Art. 75.- Infracciones al Reglamentoa) El incumplimiento de los preceptos del presente Reglamento, así como de las demás normas o instrucciones emanadas de
b) El incumplimiento de los deberes específicos establecidos a nivel individual o colectivo y, en particular, las obligaciones económicas o contractuales que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad fallera.
c) El funcionamiento irregular de las Comisiones de Falla en la organización y desarrollo de las actividades falleras.
d) El incumplimiento de las funciones que por el presente Reglamento o por la norma de régimen interno de una Comisión de Falla, fueren atribuidas a los diferentes componentes de una Comisión.
e) El incumplimiento de las obligaciones económicas a título individual por un fallero, o a título colectivo, por una Comisión de Falla.
f) Las demás infracciones tipificadas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Junta Central Fallera, así como cualesquiera otras que pudieran derivarse de la aplicación del presente Reglamento.
2. La tramitación de todo expediente, una vez incoado el oportuno expediente y practicadas las actuaciones pertinentes, se resolverá con la correspondiente propuesta de resolución y determinación de la sanción, caso de que la hubiere, debiendo ser sometida para su aprobación definitiva al Pleno de
Art. 76. -Régimen interno disciplinario
1. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las infracciones que con carácter específico se regulen en las normas de Régimen Interno de las diferentes Comisiones de Falla.
2. A tal efecto y para poder entrar a conocer del fondo de un asunto, deberá agotarse la vía interna disciplinaria previa en el seno de
Art. 77.- Sanciones
En correspondencia con las conductas debidamente acreditadas en un expediente instruido al efecto, se establecen las siguientes sanciones aplicables a las conductas tanto individuales de los falleros, como colectivas de las Comisiones de Falla:
a) La amonestación privada.
b) El apercibimiento por escrito con advertencia de sanción superior en caso de reincidencia, y su anotación literal en el libro de registro correspondiente.
c) El cese como fallero y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo directivo y su baja del censo oficial fallero durante un período no superior a quince ejercicios falleros. En el supuesto de ser Presidente de Falla, y existiendo una moción de censura en trámite, la misma deberá celebrarse acorde con lo previsto en el artículo 19.2.d. del presente Reglamento.
d) La baja del censo oficial fallero de
e) El reconocimiento de deuda monetaria debidamente acreditado y su no liquidación en el período de tiempo determinado por resolución, comportará la anotación correspondiente en el registro y libro destinado al efecto, la baja en el censo oficial fallero y su imposibilidad de reincorporación al mismo mientras subsista la deuda.
f) La anulación y pérdida de la recompensa fallera que se posea en el momento de la sanción, tanto a título individual como colectivo. Esta sanción tendrá el carácter de accesoria en los supuestos de cese y baja en el censo fallero, inhabilitación, concesión errónea o irregular, así como cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. La resolución de la misma corresponderá al Pleno de
Art. 78. Recursos
1. Las resoluciones disciplinarias aprobadas por el Pleno de
2. Los recursos deberán ser presentados ante
CAPÍTULO III "Del Régimen Contractual"
Art. 79.- Relaciones contractuales1. Las relaciones contractuales entre las Comisiones de Falla y los artistas falleros para la realización de las Fallas, se regularán en las condiciones que libremente estipulen en el documento que a los efectos oportunos se firme por ambas partes.
2. El precio fijado en el contrato, o en su caso la declaración oficial que realice
3. En los supuestos de duplicidad contractual sobre un mismo objeto,
Art. 80.- Jurado de Incidencias
En los supuestos en que una Comisión de Falla entienda que se ha incumplido el contrato firmado con un artista fallero por parte de éste para la realización de
a) Dirigirá escrito de denuncia a
b) Se constituirá un Jurado de Incidencias formado por cinco miembros, integrado por dos Artistas Falleros, dos componentes de
c) La actuación del Jurado de Incidencias dará lugar a un informe técnico emitido al efecto, una vez recabada toda la información presencial y documental necesaria para emitir el mismo.
d) La tramitación del procedimiento se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de arbitrajes.
e) La sanción temporal sobre un artista fallero fijada en la resolución, tendrá los meros efectos declarativos de una sanción pública en el estricto ámbito de construcción de Fallas y con las consecuencias expresadas en el artículo siguiente.
f) La resolución del Jurado de Incidencias será inapelable.
Art. 81.- Resolución de Expedientes y Sanciones
1. Finalizado el ejercicio fallero en curso y habiéndose dado publicidad a las resoluciones,
2. Cumplido el trámite de publicidad por parte de
CAPÍTULO IV "Del Seguro de Responsabilidad Civil"
Art. 82.- Contratación1. Las Comisiones de Falla, a través de
Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las Comisiones de Falla contraten seguros particulares o certificados de adhesión a la póliza previamente suscrita.
2. La determinación y concreción de las cláusulas de la póliza, así como la contratación de la misma, se efectuará a través de los organismos competentes, dando cuenta de forma inmediata a
Art. 83.- Responsabilidades derivadas
Las Comisiones de Falla deberán efectuar las debidas comprobaciones para determinar la existencia de póliza de seguro contratada por los artistas falleros, a los efectos de verificar si la cobertura de la misma se extiende a la responsabilidad derivada del transporte y "plantà" de
Las Comisiones que construyan su propia Falla asumirán la responsabilidad exclusiva de ella en todos sus aspectos de elaboración y montaje, aún cuando estuviesen asesorados por un artista fallero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: "El Congreso Fallero"
El Congreso Fallero es el órgano colegiado que asume la expresión de la voluntad de quienes componen el mundo fallero. Para su convocatoria, constitución y régimen de funcionamiento,SEGUNDA: "Modificación y Derogación del Reglamento Fallero"
El texto articulado del presente Reglamento Fallero, una vez aprobado formalmente por el Ayuntamiento de Valencia a propuesta del Congreso Fallero, se configura como texto normativo básico de obligado cumplimiento para todo el colectivo fallero. Su modificación o derogación sólo podrá realizarse mediante convocatoria y decisión expresa de un nuevo Congreso Fallero, debidamente convocado al efecto y mediando la aprobación deDISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
La aprobación definitiva del presente Reglamento Fallero queda supeditada a expreso acuerdo en sesión plenaria del Pleno Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y a su posterior publicación en el Boletín Oficial deSEGUNDA
Una vez aprobado definitivamente el presente Reglamento Fallero y publicado en el Boletín Oficial deEn aquellos asuntos donde puede provocar conflicto su aplicación, se demorará hasta el comienzo del siguiente ejercicio, en que su aplicación será completa.
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