REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL FALLA OBISPO JAIME PÉREZ - LUIS OLIAG
ÍNDICE
CAPITULO I -Objeto y carácter del Reglamento.CAPITULO II -Obligaciones en general.
CAPITULO III -Admisión de nuevos miembros.
CAPITULO IV -El Presidente.
CAPITULO V -
CAPITULO VI -Las Juntas.
CAPITULO VII -Derechos y obligaciones.
CAPITULO VIII -Amonestaciones y sanciones.
CAPITULO IX -Recompensas.
CAPITULO X -Patrimonio de
CAPITULO XI -Grupos internos.
CAPITULO XII -Las Falleras Mayores.
CAPITULO XIII -Modificación, revisión y ampliación del Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
CAPITULO 1. (OBJETO Y CARÁCTER DEL REGLAMENTO)
Art. 1. El presente reglamento de régimen interior, tiene por objeto principal fomentar el espíritu de unidad y colaboración entre los componentes deArt. 2. Este Reglamento no anula ni sustituye al Reglamento Fallero en vigor, sino que lo complementa.
Art. 3. En los aspectos jurídicos y legales de
Art. 4. Las condiciones que se estipulan para cada componente de
CAPITULO II. (OBLIGACIONES EN GENERAL)
Art. 5. Serán aceptar todas las condiciones que constan en el presente reglamento, así como las que se estipulen enArt. 6. Las obligaciones económicas deberán ser abonadas obligatoriamente mediante domiciliación bancaria además se revisarán anualmente por si hubiesen de ser variadas.
CAPITULO III. (ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS)
Art. 7. Podrá pertenecer aArt. 8. Existen tres figuras de miembro de la comisión: Fallero (infantil o mayor), Fallera (infantil o mayor) y Colaborador, este último no será censado en Junta Central Fallera y no tendrá ni voz ni voto dentro de
Art. 9. No podrá ser Colaborador el Fallero o Fallera que se dé de baja durante un ejercicio, pudiendo apuntarse como Colaborador en el ejercicio siguiente.
Art. 10.
CAPITULO IV. (EL PRESIDENTE)
Art. 11. Podrá ser presidente de la falla todo miembro que haya pertenecido un mínimo de 1 año aArt. 12. Para su elección se deberá convocar una Junta General Extraordinaria, en la cual se presentarán las candidaturas, una vez presentadas estas, se convocará una nueva Junta General Extraordinaria, en la cual se procederá a la votación de los candidatos. En caso de que únicamente se presente un candidato, este será elegido en la misma Junta General Extraordinaria en la que presenta su candidatura.
Art. 13. Si un miembro de
Art. 14. Su elección se efectuará por votación secreta entre los candidatos presentados, siendo elegido el que obtuviera la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos. Si en una primera votación no fuera así, se realizará una segunda entre los 2 candidatos más votados en la anterior, y en la que solamente será sometido a votación del mismo modo anterior, para su admisión por
Art. 15. Su función será presidir toda clase de reuniones o comisiones que se realicen o creen dentro del seno de
Art. 16. Podrá, en virtud de su cargo, delegar en cualquier miembro de
Art. 17. Podrá, por su autoridad, contratar, adquirir o resolver cualquier asunto relacionado con la falla, siempre y cuando no pudiese consultar o reunir a
Art. 18. En caso que algún miembro de su directiva no cumpliera correctamente, con su cometido, será potestad del presidente su destitución, previa información a la junta general de los motivos que justifiquen dicha resolución.
Art. 19. En las cuentas que mantenga la falla en entidades bancarias o de otra índole, tendrá firma mancomunada con otro miembro de
Art. 20. El presidente infantil será elegido por el periodo de un ejercicio fallero por
CAPITULO V. (LA DIRECTIVA )
Art. 21. Podrá ser nombrado para cualquier cargo directivo, todo miembro que haya pertenecido un mínimo de 2 años a Art. 22. Será condición indispensable para desempeñar un cargo directivo, ser propuesto por el Presidente y no haber sido presentados impedimentos por
Art. 23. Cada titular de un cargo directivo tendrá el derecho de proponer su respectivo ayudante o vice.
Art. 24. Corresponde a cada cargo directivo las funciones que para cada uno de ellos se contemplan en el Reglamento Fallero vigente.
Art. 25. Además de los cargos directivos que se contemplan en el Reglamento Fallero, se disponen de otras dos Delegaciones, aparte del Vocal 1.º, reconocidas por
A) DELEGADO DE SECCIÓN DEPORTIVA:
Tendrá como misión fomentar el deporte en sus distintas facetas entre los miembros de la comisión, y quedará facultado para la confección, organización y desarrollo de cuantas competiciones deportivas considere necesarias, así como la confección y programas de calendarios y torneos, pudiendo designar ayudantes para el desempleo de su labor.
B) DELEGADO DE SECCIÓN CULTURAL:
Estará a cargo de todos y cada uno de los grupos culturales formados por miembros de
CAPITULO VI. (LAS JUNTAS)
Art. 26. Las juntas son la reunión deArt. 27. Las juntas generales se dividirán en:
A) JUNTA ORDINARIA:
Se celebrará un mínimo de dos mensuales, con excepción de las vacaciones veraniegas, en fecha y hora que se indique, y a las que deberán asistir todos los miembros de
B) JUNTA EXTRAORDINARIA:
Estará formada por la totalidad de
Tendrá
Art. 28. Además de las juntas generales, se celebrarán otras exclusivamente directivas, y que serán las siguientes:
A) JUNTA DIRECTIVA:
Su formación estará compuesta por la totalidad de los componentes de
Tendrá la obligación de celebrarse bimensualmente, como mínimo, además de en los siguientes casos:
.- A petición del Presidente.
.- Por acuerdo de
La Junta Directiva tratará , estudiará, desarrollará y planificará los asuntos que se le presenten, y todas las incidencias de cualquier índole pero carecerá de poder decisorio, por ser este exclusivo de
Cualquier asunto que por su urgencia se deba resolver rápidamente, será conocido por todos cuantos directivos estuvieron presentes en ese momento o fácilmente localizables, o en su defecto decidirá el Presidente o quien legalmente le sustituya, junto con los miembros de la comisión presentes o por su cuenta, informando a
B) JUNTA ECONÓMICA:
Esta junta de carácter especial se compondrá por los directivos cuyos cargos están vinculados al área económica de
Art. 29. En las juntas nadie podrá hacer uso de la palabra sin que previamente la haya solicitado a la mesa y le haya sido concedida por el Presidente según el turno establecido, no haciéndose constar en Acta todo lo que sea dicho sin el uso de la misma.
Art. 30. Nadie podrá interrumpir al fallero en uso de la palabra, y se guardará el máximo respeto a la mesa y al resto de
Art. 31. El presidente estará autorizado a dar por finalizada una junta en la que no se guarde el debido orden, y en su caso, a hacer salir del local a cualquier miembro que persista en su incorrección, y en caso de reincidencia en varias juntas se adoptarán las medidas oportunas para sancionar a la persona en cuestión.
Art. 32. Todas las palabras serán dirigidas a la mesa, y en ningún caso se tolerarán discusiones entre los asistentes. Se respetará el Orden del Día expuesto, y las propuestas hechas durante el capítulo de ruegos y preguntas quedarán incluidas para el Orden del Día de la junta siguiente, bien fuese ordinaria o extraordinaria.
Art. 33. Los asuntos que para su resolución deban someterse a votación se resolverán a mano alzada, si no se indica lo contrario, suponiéndose acatado por
Art. 34. Tendrán voz Y voto en las juntas todos los miembros de
CAPITULO VII (DERECHOS Y OBLIGACIONES)
Art. 35. Los derechos y obligaciones de los miembros deDERECHOS:
a) Ser defendido por
b) Suscribir, con otros miembros, solicitudes para reuniones de Junta General Extraordinaria, e intervenir en todas con voz y voto.
c) Dirigir peticiones y proposiciones, escritas o verbales, a
e) Poner en conocimiento de
f) Proveerse, si lo estima conveniente, del carné que expide
g) Para obtener estos derechos será condición indispensable, hallarse al corriente de todas y cada una de sus obligaciones.
DEBERES
a) Asistir a las juntas que celebre su Comisión.
b) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y las funciones que se les encomienden por
d) Acatar cuantos acuerdos se adopten por mayoría, y contribuir al mejor cumplimiento de los mismos.
e) Aceptar, previo conocimiento de las mismas, todas las responsabilidades económicas que se deriven del ejercicio anterior, aunque fueren elementos de nuevo ingreso en
CAPITULO VIII. (AMONESTACIONES Y SANCIONES)
Art. 36. Podrán ser amonestados o sancionados con falta grave los miembros dea) No asistir ataviado a los actos oficiales de
a) Comportamientos indebidos e indecorosos en el ámbito fallero publico o privado y en su local.
b) Maltrato de bienes y pertenencias de
d) Cuando la conducta del miembro en cuestión se aparte de los deberes sociales o legales relacionados con sus actividades falleras.
Art. 37. Las sanciones a imponer serán las indicadas en el Reglamento Fallero.
Art. 38. Todo miembro que no cumpla con sus obligaciones económicas o con otro cualquiera de sus deberes, incluyendo la asistencia a los actos falleros, le podrá ser negado, por decisión de la junta, cualquiera de sus derechos o todos ellos.
CAPITULO IX. (RECOMPENSAS)
Art. 39. Todo miembro deArt. 40. El resto de recompensas internas que pudiera crear
Art. 41. Para la imposición de un "Bunyol" a un miembro de
CAPITULO X. (PATRIMONIO DE LA FALLA )
Art. 42. La cuota de inscripción, para los nuevos miembros, siempre que sean mayores de 14 años será la que se apruebe en cada ejercicio.Art. 43. Cuando se solicite a
Art. 44. Los desperfectos causados por conducta indecorosa o deliberada de cualquier miembro de
Art. 45. La junta estudiará las solicitudes de cesión del local en cada caso y decidirá asimismo la cuantía de contraprestación económica destinada a adecentamiento del mismo, teniendo en cuenta que esta cesión tendrá carácter gratuito para el miembro de
Art. 46. En caso de que varios miembros de
Art. 47. El miembro de
CAPITULO XI. (GRUPOS INTERNOS)
Art. 48.Art. 49. Las actuaciones de los distintos grupos culturales serán autorizadas o decididas entre, el Presidente, la junta general y el Delegado o responsable respectivo.
CAPITULO XII. (LAS FALLERAS MAYORES)
Art. 50. Podrá optar a este título la fallera que cumpla los siguientes requisitos:a) Hallarse inscrita en el respectivo censo, mayor o infantil, según el caso.
b) Cumplir los requisitos expresados en el presente reglamento para toda
Art. 51. Se convocara Junta General Extraordinaria para tal efecto.
Art. 52. Si al cerrarse el plazo de inscripción no hubiera candidatas,
Art. 53. Si un miembro de
Art. 54. Si hubiere más de una candidata presentada al término del plazo, su elección se efectuará por votación secreta entre los candidatas presentadas, siendo elegida la que obtuviera la mayoría. En caso de empate primera votación será elegida la candidata de mayor antigüedad en
Art. 55. La fallera mayor electa, tanto mayor como infantil, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Asistir a todos los actos inherentes a su nombramiento.
b) Imponer, a su cargo, un corbatín al estandarte respectivo.
CAPITULO XIII. (MODIFICACIÓN, REVISIÓN Y AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 56. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Reglamento, podrá ser objeto de aclaración por la junta general, haciendo constar en acta la resolución adoptada por tal motivo. No obstante y en caso de necesidad perentoria,Art. 57. Para cualquier modificación, revisión o ampliación de este Reglamento, se solicitará al efecto, y se decidirá por los 2/3 de los presentes en la junta general extraordinaria convocada por tal motivo.