sábado, 16 de abril de 2011

Reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL FALLA OBISPO JAIME PÉREZ - LUIS OLIAG

ÍNDICE

CAPITULO I -Objeto y carácter del Reglamento.
CAPITULO II -Obligaciones en general.

CAPITULO III -Admisión de nuevos miembros.
CAPITULO IV -El Presidente.
CAPITULO V -La Directiva.
CAPITULO VI -Las Juntas.
CAPITULO VII -Derechos y obligaciones.
CAPITULO VIII -Amonestaciones y sanciones.
CAPITULO IX -Recompensas.
CAPITULO X -Patrimonio de la Falla.
CAPITULO XI -Grupos internos.
CAPITULO XII -Las Falleras Mayores.
CAPITULO XIII -Modificación, revisión y ampliación del Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL

CAPITULO 1. (OBJETO Y CARÁCTER DEL REGLAMENTO)

Art. 1. El presente reglamento de régimen interior, tiene por objeto principal fomentar el espíritu de unidad y colaboración entre los componentes de la Comisión, estableciendo los derechos y deberes de todos ellos.
Art. 2. Este Reglamento no anula ni sustituye al Reglamento Fallero en vigor, sino que lo complementa.
Art. 3. En los aspectos jurídicos y legales de la Comisión, regirán, por encima del presente Reglamento, los Estatutos de la Asociación Cultural.
Art. 4. Las condiciones que se estipulan para cada componente de la Comisión, son las mínimas necesarias para la buena marcha de la falla, no contemplándose las especiales, tanto económicas como de otro tipo en que pudieran encontrarse miembros de la Comisión, y que, en todo caso, serán propuestas por la Directiva y refrendadas por la junta general extraordinaria al comienzo de cada ejercicio, teniéndose siempre en cuenta que estas condiciones afectan favorablemente a la falla, bien sea directa o indirectamente.

CAPITULO II. (OBLIGACIONES EN GENERAL)

Art. 5. Serán aceptar todas las condiciones que constan en el presente reglamento, así como las que se estipulen en la Junta General Extraordinaria, tales como cuotas a pagar, lotería a vender y demás rifas o trabajos que se indiquen realizar.
Art. 6. Las obligaciones económicas deberán ser abonadas obligatoriamente mediante domiciliación bancaria además se revisarán anualmente por si hubiesen de ser variadas.

CAPITULO III. (ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS)

Art. 7. Podrá pertenecer a la Comisión toda persona que así lo desee, pudiendo residir dentro o fuera de la demarcación de la falla indistintamente, previa aceptación de las condiciones dictadas por el presente reglamento.
Art. 8. Existen tres figuras de miembro de la comisión: Fallero (infantil o mayor), Fallera (infantil o mayor) y Colaborador, este último no será censado en Junta Central Fallera y no tendrá ni voz ni voto dentro de la Comisión.
Art. 9. No podrá ser Colaborador el Fallero o Fallera que se dé de baja durante un ejercicio, pudiendo apuntarse como Colaborador en el ejercicio siguiente.
Art. 10. La Comisión se reserva el derecho de admisión de nuevos miembros.

CAPITULO IV. (EL PRESIDENTE)

Art. 11. Podrá ser presidente de la falla todo miembro que haya pertenecido un mínimo de 1 año a la Comisión, sea mayor de edad, y cuente con el respaldo de la Comisión, demostrado mediante votación.
Art. 12. Para su elección se deberá convocar una Junta General Extraordinaria, en la cual se presentarán las candidaturas, una vez presentadas estas, se convocará una nueva Junta General Extraordinaria, en la cual se procederá a la votación de los candidatos. En caso de que únicamente se presente un candidato, este será elegido en la misma Junta General Extraordinaria en la que presenta su candidatura.
Art. 13. Si un miembro de la Comisión no pudiera asistir, podrá ejercer su voto por correo. Dicho voto deberá ser presentado de la siguiente manera: en tiempo, antes de la reunión, y en forma, con dos sobres cerrados, en el primer sobre cerrado deberá estar el voto, y en el segundo sobre cerrado se deberá estar el primer sobre y una fotocopia del D.N.I. del Fallero o Fallera que ha sido convocado a dicha Junta.
Art. 14. Su elección se efectuará por votación secreta entre los candidatos presentados, siendo elegido el que obtuviera la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos. Si en una primera votación no fuera así, se realizará una segunda entre los 2 candidatos más votados en la anterior, y en la que solamente será sometido a votación del mismo modo anterior, para su admisión por la Junta. En el caso de que se presente una única candidatura, esta deberá ser sometida a una votación de confianza por parte de los asistentes a la asamblea, debiendo obtener la mayoría absoluta de los votos, es decir la mitad más uno de los votos emitidos.
Art. 15. Su función será presidir toda clase de reuniones o comisiones que se realicen o creen dentro del seno de la Falla. Será el representante de la Comisión ante las asambleas, juntas u órdenes de la Junta Central Fallera y demás entes superiores. A su vez, cumplirá con la Fallera Mayor, las funciones de representatividad de la falla ante todos los actos públicos o privados a que diera lugar, exceptuando los expresamente atribuidos cuando delegue en algún Vicepresidente.
Art. 16. Podrá, en virtud de su cargo, delegar en cualquier miembro de la Comisión para que este realice la labor para la que fuera designado, siempre que no lesione los intereses particulares del miembro elegido.
Art. 17. Podrá, por su autoridad, contratar, adquirir o resolver cualquier asunto relacionado con la falla, siempre y cuando no pudiese consultar o reunir a la Comisión o alguno de sus miembros, o en su defecto a la directiva o parte de esta, si se tratara de un asunto de máxima urgencia.
Art. 18. En caso que algún miembro de su directiva no cumpliera correctamente, con su cometido, será potestad del presidente su destitución, previa información a la junta general de los motivos que justifiquen dicha resolución.
Art. 19. En las cuentas que mantenga la falla en entidades bancarias o de otra índole, tendrá firma mancomunada con otro miembro de la Junta Directiva.
Art. 20. El presidente infantil será elegido por el periodo de un ejercicio fallero por la Asamblea, convocando Junta General Extraordinaria para tal efecto, de entre los vocales de la Sección infantil y su edad esté comprendida entre 7 y 13 años.

CAPITULO V. (LA DIRECTIVA)

Art. 21. Podrá ser nombrado para cualquier cargo directivo, todo miembro que haya pertenecido un mínimo de 2 años a la Comisión, contando el que sea propuesto, y habiendo cumplido todas las normas de la falla a satisfacción.
Art. 22. Será condición indispensable para desempeñar un cargo directivo, ser propuesto por el Presidente y no haber sido presentados impedimentos por la Junta General Extraordinaria para su nombramiento.
Art. 23. Cada titular de un cargo directivo tendrá el derecho de proponer su respectivo ayudante o vice.
Art. 24. Corresponde a cada cargo directivo las funciones que para cada uno de ellos se contemplan en el Reglamento Fallero vigente.
Art. 25. Además de los cargos directivos que se contemplan en el Reglamento Fallero, se disponen de otras dos Delegaciones, aparte del Vocal 1.º, reconocidas por la Junta Central Fallera de libre atribución, sin perjuicio de que se puedan crear tantas como se crean necesarias a efectos de organización interna. Figurarán obligatoriamente entre estos cargos los siguientes:
A) DELEGADO DE SECCIÓN DEPORTIVA:
Tendrá como misión fomentar el deporte en sus distintas facetas entre los miembros de la comisión, y quedará facultado para la confección, organización y desarrollo de cuantas competiciones deportivas considere necesarias, así como la confección y programas de calendarios y torneos, pudiendo designar ayudantes para el desempleo de su labor.

B) DELEGADO DE SECCIÓN CULTURAL:
Estará a cargo de todos y cada uno de los grupos culturales formados por miembros de la Comisión, siendo responsable de su organización y portavoz ante la Junta General.

CAPITULO VI. (LAS JUNTAS)

Art. 26. Las juntas son la reunión de la Comisión para los estudios y toma de decisiones de la Falla, y en todo lo que de ellas emane se considerar á aprobado por toda la Comisión, incluidos los miembros que no estuvieron presentes.
Art. 27. Las juntas generales se dividirán en:
A) JUNTA ORDINARIA:
Se celebrará un mínimo de dos mensuales, con excepción de las vacaciones veraniegas, en fecha y hora que se indique, y a las que deberán asistir todos los miembros de la Comisión.

B) JUNTA EXTRAORDINARIA:
Estará formada por la totalidad de la Comisión y en ella se tomarán las decisiones más trascendentales de la Falla.
Tendrá
n carácter de extraordinaria las obligatorias previstas por el Reglamento Fallero, sin perjuicio de que puedan celebrarse cuantas deban considerarse necesarias, previo acuerdo en junta ordinaria, y a petición de al menos veinte miembros de la Comisión, del Presidente o de la mayoría simple de la Junta Directiva.

Art. 28. Además de las juntas generales, se celebrarán otras exclusivamente directivas, y que serán las siguientes:
A) JUNTA DIRECTIVA:
Su formación estará compuesta por la totalidad de los componentes de la Directiva, incluido el Vocal 1.º, y cualquier miembro de la Comisión que haya sido citado a la misma por el Presidente.
Tendrá la obligación de celebrarse bimensualmente, como mínimo, además de en los siguientes casos:
.- A petición del Presidente.
.- Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria.
La Junta Directiva tratará , estudiará, desarrollará y planificará los asuntos que se le presenten, y todas las incidencias de cualquier índole pero carecerá de poder decisorio, por ser este exclusivo de la Junta General, a la cual expondrá todo lo en ella tratado.
Cualquier asunto que por su urgencia se deba resolver rápidamente, será conocido por todos cuantos directivos estuvieron presentes en ese momento o fácilmente localizables, o en su defecto decidirá el Presidente o quien legalmente le sustituya, junto con los miembros de la comisión presentes o por su cuenta, informando a la Junta General tan pronto corno sea posible.

B) JUNTA ECONÓMICA:
Esta junta de carácter especial se compondrá por los directivos cuyos cargos están vinculados al área económica de la Falla. Se reunirá obligatoriamente una vez cada tres meses, sin perjuicio de celebrar mayor número de reuniones cuando lo consideren oportuno. Los estudios y balances de esta junta no serán definitivos hasta tanto hayan sido presentados a la Junta General que dará su autorización, o bien los desestime para un nuevo estudio o proyecto. La autorización o denegación, en todo caso, se estimará con el pronunciamiento de la mayoría simple, en uno u otro sentido, de los miembros presentes en la Junta General.

Art. 29. En las juntas nadie podrá hacer uso de la palabra sin que previamente la haya solicitado a la mesa y le haya sido concedida por el Presidente según el turno establecido, no haciéndose constar en Acta todo lo que sea dicho sin el uso de la misma.
Art. 30. Nadie podrá interrumpir al fallero en uso de la palabra, y se guardará el máximo respeto a la mesa y al resto de la Comisión, estén presentes o no.
Art. 31. El presidente estará autorizado a dar por finalizada una junta en la que no se guarde el debido orden, y en su caso, a hacer salir del local a cualquier miembro que persista en su incorrección, y en caso de reincidencia en varias juntas se adoptarán las medidas oportunas para sancionar a la persona en cuestión.
Art. 32. Todas las palabras serán dirigidas a la mesa, y en ningún caso se tolerarán discusiones entre los asistentes. Se respetará el Orden del Día expuesto, y las propuestas hechas durante el capítulo de ruegos y preguntas quedarán incluidas para el Orden del Día de la junta siguiente, bien fuese ordinaria o extraordinaria.
Art. 33. Los asuntos que para su resolución deban someterse a votación se resolverán a mano alzada, si no se indica lo contrario, suponiéndose acatado por la Comisión, tanto asistentes como no, lo acordado por mayoría simple.
Art. 34. Tendrán voz Y voto en las juntas todos los miembros de la Comisión que sean mayor es de 14 años, incluidos los nuevos miembros, estableciéndose como única excepción para estos últimos la votación para elección del Presidente en el ejercicio de su incorporación a la Falla.

CAPITULO VII (DERECHOS Y OBLIGACIONES)

Art. 35. Los derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión son los Contemplados en el Reglamento Fallero, a saber:
DERECHOS:
a) Ser defendido por la Comisión, si fuere molestado de palabra y obra, injustamente, en el ejercicio de su cometido.
b) Suscribir, con otros miembros, solicitudes para reuniones de Junta General Extraordinaria, e intervenir en todas con voz y voto.
c) Dirigir peticiones y proposiciones, escritas o verbales, a la Junta General.d) Examinar los libros de administración y los documentos necesarios para estudiar la situación económica del ejercicio.
e) Poner en conocimiento de la Junta Central Fallera cuantas anomalías o irregularidades advierte en el funcionamiento de su Comisión, caso de no ser corregidas por el Presidente de la misma, después de agotarse este recurso ante su propia Comisión.
f) Proveerse, si lo estima conveniente, del carné que expide la Junta Central Fallera, cumpliendo los requisitos que esta señale.
g) Para obtener estos derechos será condición indispensable, hallarse al corriente de todas y cada una de sus obligaciones.

DEBERES
a) Asistir a las juntas que celebre su Comisión.
b) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y las funciones que se les encomienden por la Comisión.e) Cotizar en la forma que acuerde la Comisión y satisfacer las cuotas extraordinarias que se establezcan. Su incumplimiento podrá ser exigido judicialmente.
d) Acatar cuantos acuerdos se adopten por mayoría, y contribuir al mejor cumplimiento de los mismos.
e) Aceptar, previo conocimiento de las mismas, todas las responsabilidades económicas que se deriven del ejercicio anterior, aunque fueren elementos de nuevo ingreso en la Comisión.f) Responsabilizarse de la conservación y cuidado de las pertenencias de la Falla.g) Retirar a la mayor brevedad de la vía pública, al finalizar las fiestas, cualquier adorno, objeto o instalación colocados con anterioridad.

CAPITULO VIII. (AMONESTACIONES Y SANCIONES)

Art. 36. Podrán ser amonestados o sancionados con falta grave los miembros de la Comisión por los siguientes motivos:
a) No asistir ataviado a los actos oficiales de la Comisión, siendo actos oficiales : ofrenda, recogida de premios y presentación , incumpliendo el articulo 64 del reglamento de Junta Central Fallera publicado en el B.O.E. el 8 de junio de 2002.
a) Comportamientos indebidos e indecorosos en el ámbito fallero publico o privado y en su local.
b) Maltrato de bienes y pertenencias de la Falla.c) Falta de respeto para con la directiva o con cualquier miembro de la Comisión, siempre que sea dentro del ámbito fallero, incluyendo sus actividades.
d) Cuando la conducta del miembro en cuestión se aparte de los deberes sociales o legales relacionados con sus actividades falleras.

Art. 37. Las sanciones a imponer serán las indicadas en el Reglamento Fallero.
Art. 38. Todo miembro que no cumpla con sus obligaciones económicas o con otro cualquiera de sus deberes, incluyendo la asistencia a los actos falleros, le podrá ser negado, por decisión de la junta, cualquiera de sus derechos o todos ellos.

CAPITULO IX. (RECOMPENSAS)

Art. 39. Todo miembro de la Comisión tiene derecho a la insignia de la Falla, previo pago de la misma.
Art. 40. El resto de recompensas internas que pudiera crear la Falla, serán concebidas única y exclusivamente por méritos obtenidos dentro de esta comisión.
Art. 41. Para la imposición de un "Bunyol" a un miembro de la Comisión, será condición indispensable que éste posea el inmediato inferior.

CAPITULO X. (PATRIMONIO DE LA FALLA)

Art. 42. La cuota de inscripción, para los nuevos miembros, siempre que sean mayores de 14 años será la que se apruebe en cada ejercicio.
Art. 43. Cuando se solicite a la Comisión cualquiera de sus bienes por parte de personas o entidades ajenas a la Falla, se decidirá en junta sobre su prestación o cesión según corresponda o así se decida, haciéndose responsables de los desperfectos que se pudieren causar los propios solicitantes.
Art. 44. Los desperfectos causados por conducta indecorosa o deliberada de cualquier miembro de la Comisión, serán responsabilidad de este, o de su padre o tutor si fuera menor, debiendo dicho miembro cargar con la reparación a que diera origen su acción.
Art. 45. La junta estudiará las solicitudes de cesión del local en cada caso y decidirá asimismo la cuantía de contraprestación económica destinada a adecentamiento del mismo, teniendo en cuenta que esta cesión tendrá carácter gratuito para el miembro de la Comisión que lo solicite, siempre y cuando no haya inconvenientes que impidan dicha cesión para la fecha en que se solicita por causas inherentes al propio trabajo de la Falla o de la Directiva.
Art. 46. En caso de que varios miembros de la Comisión coincidieran en fecha para la solicitud del local, tendrán prioridad aquellos que lo solicitaren por motivos de celebración de actos de índole familiar (bautizo, boda, comunión, etc.). Si se coincidiera en las características del acto a celebrar tendrá preferencia quien lo haya solicitado con anterioridad en fecha. Si la solicitud de cesión, por dos o mas falleros, se efectuara en la misma fecha se primara la antigüedad en la Falla del solicitante.
Art. 47. El miembro de la Comisión que solicitare el local para cualquier celebración o actividad, se responsabilizará ante la junta de cualquier desperfecto que se origine en el local y queda obligado a la reparación del mismo, sin perjuicio de que por su parte pueda exigir la persona o personas causantes del desperfecto el abono de la reparación.

CAPITULO XI. (GRUPOS INTERNOS)

Art. 48. La Falla podrá contar con cuantos grupos culturales se creen en su seno, (Teatro, danzas, play back, etc.) estando todos ellos a cargo de su Delegado correspondiente y de un Director, en su caso.
Art. 49. Las actuaciones de los distintos grupos culturales serán autorizadas o decididas entre, el Presidente, la junta general y el Delegado o responsable respectivo.

CAPITULO XII. (LAS FALLERAS MAYORES)

Art. 50. Podrá optar a este título la fallera que cumpla los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscrita en el respectivo censo, mayor o infantil, según el caso.
b) Cumplir los requisitos expresados en el presente reglamento para toda la Comisión.e) Las candidatas a fallera mayor infantil, deberán tener entre 7 y 13 años cumplidos dentro del ejercicio.

Art. 51. Se convocara Junta General Extraordinaria para tal efecto.
Art. 52. Si al cerrarse el plazo de inscripción no hubiera candidatas, la Junta Directiva será la encargada del nombramiento, previo sorteo entre las Falleras (infantiles o mayores) de la Comisión.
Art. 53. Si un miembro de la Comisión no pudiera asistir podrá ejercer su voto por correo. Dicho voto deberá ser presentado de la siguiente manera: en tiempo, antes de la reunión y en forma, con dos sobres cerrados, en el primer sobre cerrado deberá estar el voto, y en el segundo sobre cerrado se deberá estar el primer sobre y una fotocopia del D.N.I. del Fallero o Fallera que ha sido convocado a dicha Junta.
Art. 54. Si hubiere más de una candidata presentada al término del plazo, su elección se efectuará por votación secreta entre los candidatas presentadas, siendo elegida la que obtuviera la mayoría. En caso de empate primera votación será elegida la candidata de mayor antigüedad en la Comisión. Si persistiera el empate se elegirá a sorteo entre las candidatas.
Art. 55. La fallera mayor electa, tanto mayor como infantil, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Asistir a todos los actos inherentes a su nombramiento.
b) Imponer, a su cargo, un corbatín al estandarte respectivo.

CAPITULO XIII. (MODIFICACIÓN, REVISIÓN Y AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO

Art. 56. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Reglamento, podrá ser objeto de aclaración por la junta general, haciendo constar en acta la resolución adoptada por tal motivo. No obstante y en caso de necesidad perentoria, la Junta Directiva podrá tomar cualquier resolución provisional que tienda a solucionar la dificultad que, como consecuencia de la duda, pudiera presentarse, dando cuenta en la primera junta general que se realice.
Art. 57. Para cualquier modificación, revisión o ampliación de este Reglamento, se solicitará al efecto, y se decidirá por los 2/3 de los presentes en la junta general extraordinaria convocada por tal motivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación.